jueves, 13 de noviembre de 2014

INTRODUCCION

a continuación les presento una breve introducción del autor Hermilio Lopez-Bassols en su libro Derecho Internacional Publico Contemporaneo e Instrumentos Basicos;
Se ha insistido que una de las mas viejas instituciones del derecho Internacional es la diplomacia, misma que surgió en el momento en que ciertos pueblos -.Grecia, Roma y China- enviaron sus representantes a otras latitudes en misiones -ad-hoc-  para negociar asuntos de interés común. Sin embargo, el establecimiento de misiones permanentes es una figura del siglo XV que se inicio en Italia y luego se extendió a Inglaterra, Francia y España. ya Hugo Grocio decia que respecto a los embajadores, en el derecho de gentes, habia dos reglas:
"deben ser recibidos y no deben sufrir daño" 
"la institución se consolida con el tratado de Westfalia (1648) que traza un nuevo mapa europeo 
La navegación y el comercio en el siglo XVI y XVII abrieron nuevas fronteras a los enviados europeos, fue así que primero se construyo una practica que devino en costumbre respecto a las relaciones diplomáticas, y luego en el congreso de Viena (1815) y el congreso Aquisgran (1818) se establecieron algunas reglas diplomáticas. prosiguieron infructuosamente los esfuerzos de codificación en la Liga de las Naciones (1927). regionalmente, los países americanos firmaron la convención de la Habana sobre agentes Diplomáticos (1928) fueron las Naciones Unidas las que solicitaron a la Comisión de Derecho Internacional que elaborara un proyecto sobre la materia. en Viena, en 1961, se realizo la conferencia que adopto la convención sobre Relaciones Diplomáticas, que actualmente rige a la casi totalidad de Estados del mundo.

3 comentarios:

  1. El Estado actúa por medio de sus órganos.
    El Jefe de Estado y/o el Jefe de Gobierno actúan en nombre del Estado y lo comprometen internacionalmente, tanto en el plano de los actos unilaterales como en el de los instrumentos convencionales.
    BLANCA ARIADNA ALVARADO MEDRANO

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  2. Derecho diplomatico

    Es aquella rama del derecho que se ocupa de la regulación (constitución y funcionamiento) de los órganos encargados de las relaciones internacionales o interestatales. ITZEL LEAL PIEDAD.

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  3. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961
    Entró en vigor el 24 de abril de 1964.
    Los Estados Partes en la presente Convención,
    Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han
    reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,
    Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
    relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la
    seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las
    naciones,
    Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e
    inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre
    las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,
    Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las
    personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las
    misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, DARIO MANUEL MALVAEZ BECERRIL

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