martes, 18 de noviembre de 2014

INTEGRANTES

INTEGRANTES


  1. JORGE JUAN REYES
  2. HECTOR CAMILO MANUEL
  3. MIGUEL ANGEL MARGARITO SANCHEZ 
responsables del blog 

información selecta

FUNCIONES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO

Conforme a la convención de Viena, las funciones de la misión  diplomática son:
a) representar al estado acreditante ante el estado receptor;
b) proteger el estado receptor los intereses del estado acreditaste y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
c) negociar con el gobierno del estado receptor;
d) enterarse por todo los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre ello al gobierno del estado acreditaste, y
e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas etc. entre el estado acreditaste y el estado receptor.

En la práctica, ciertos estados tienen una concepción singularmente extensiva de la función comprendida en el inciso d) las demás funciones, aunque enunciadas en forma muy general, responden a la práctica internacional  tradicional. En las últimas décadas se ha dado un notable impulso a la llamada diplomacia ad hoc y en las cumbres entre jefes de estados y de gobierno. Sin embargo, la residencia y los contactos pertinentes son elementos invaluables para una correcta prospectiva de la vida política y económica de un país, pese a los adelantos en la globalización de la información. Basta señalar el importante campo comercial y financiero, de las coinversiones, las licitaciones y las oportunidades en determinados nichos de mercado y los vínculos que se pueden establecer con los principales actores del país, incluyendo los partidos políticos, los empresarios, la prensa, y la iglesia entre otros. Este criterio es aplicable también para otras responsabilidades, como son la de expedición de visa, la evaluación de las solicitudes de asilo diplomático y las solidaridades de asilo diplomático y las solicitudes de extradición.

 En el caso muy preciso de México, interesa el inciso b) del artículo 3 de la convención, en cuanto a la protección de nacionales. Desde la capital de ciertos países, especialmente en Washington y Ottawa y en varios países centroamericanos, nuestras Misiones ponen énfasis ante todos los sectores involucrados en la vida económica y social de nuestros nacionales, de la especial preocupación del gobierno de México por el respecto de los derechos humanos, están ellos documentados. Esta es una prioridad en la administración actual.

 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS.

A fin de conducir sus relaciones, en forma efectiva y sustraerlas de la jurisdicción del Estado receptor, los Estados han adoptado la práctica de reconocer ciertos derechos e inmunidades a los agentes diplomáticos acreditados en su territorio. Esta práctica debe ser recíproca, y la infracción a la misma justifica una protesta diplomática. Esta norma consuetudinaria se basaba en la llamada teoría de la “extraterritorialidad”, por lo que se entendía que el territorio del Estado acreditante se extendía a los locales diplomáticos y los agentes diplomáticos.

La doctrina divide las inmunidades y privilegios diplomáticos en:

  Inviolabilidad de la persona, locales de la misión, archivos y residencia.
  Libertad de movimiento y comunicación.
  Inmunidad de la jurisdicción civil y penal.
  Exención de impuestos.
  Otras inmunidades y privilegios.

El artículo 29 de la Convención dice:

La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratara con el debido respeto y adoptara todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su dignidad.

Esta obligación del Estado receptor asegura la inviolabilidad del agente diplomático; de hecho queda obligado a otorgar una reparación, previo acuerdo con el Estado acreditante. Asimismo también puede incurrir en responsabilidad cuando no impide actos ofensivos de particulares ni sanciona esos delitos en el caso de infringir dicho precepto. Se aplica desde el momento en que el agente diplomático pisa el territorio del Estado receptor, si ya se le ha advertido de su llegada previamente, y se extiende por todo el tiempo que dure su misión. Se entiende también, que el representante diplomático deberá respetar las leyes que rigen en el Estado en el que se le acredita. Los locales de la misión son inviolables. El Estado receptor tiene la obligación de adoptar todas las medidas para proteger a todos los locales diplomáticos, la que se extenderá a la residencia del jefe de la misión.

Esto implica que el acceso a los locales solo se hará con el consentimiento del agente diplomático y, cualquier intrusión o daño que sufran los locales, es responsabilidad del Estado receptor podrán ingresar a los locales, como bomberos y policías, siempre y cuando tengan la expresa autorización del Jefe de la Misión.
Los locales de la Misión, mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la Misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

La libertad de movimiento, circulación de tránsito por el territorio, es esencial para el funcionamiento efectivo del agente diplomático, ya que de no tenerla, incumpliría con su deber de información y promoción. Sin embargo, el Estado receptor debe alertar sobre los sitios y las zonas que pudieren resultar peligrosos para el enviado diplomático, y sobre las zonas de acceso prohibido o reglamentado por razones de seguridad nacional.

 La libertad de comunicación significa que el agente diplomático podrá comunicarse por todos los medios adecuados con su gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante. Esta libertad implica necesariamente que la correspondencia oficial de los mismos sea también inviolable, siendo el mismo caso el de la valija diplomática, los bultos debidamente identificados conteniendo documentos diplomáticos, y aunque en casi total desuso, el correo diplomático goza de inviolabilidad personal.

Una consecuencia inevitable de la inviolabilidad del agente diplomático y de los requerimientos propios de su función, es el derecho que goza de inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor.

Existen otras inmunidades y privilegios que contempla la Convención de Viena, como es el caso del uso de la bandera y escudo, la excepción de toda prestación personal de todo servicio público y de cargos militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares y la exención de las disposiciones sobre seguridad social.

Las inmunidades y privilegios del agente diplomático terminaran cuando concluya oficialmente sus funciones y así se le comunique al Estado receptor.

 LOS TERCEROS ESTADOS.

Los diplomáticos que atraviesen el territorio de un Tercer Estado con el fin de asumir sus funciones, retornar a su cargo o para volver a su país, ese Tercer Estado les concederán la inviolabilidad e inmunidades necesarias para su tránsito.  Con el desarrollo de las comunicaciones principalmente aéreas, este caso es casi inoperante hoy en día.

 TERMINACIÓN DE LA MISIÓN.

El Estado receptor puede en cualquier momento y sin  tener que expresar los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el Jefe u otro miembro del personal diplomático de la Misión son personas non grata y obligarlo a que salga del país inmediatamente. Esta figura se da con frecuencia como represalia de un Estado a otro por determinada conducta ajena a la que justificaría la expulsión de un diplomático.


Una misión diplomática también puede concluir con la ruptura de las relaciones diplomáticas entre los dos Estados, debiendo los Estados  retirar su representación diplomática, y debiendo tomarse por ambos Estados ciertas medidas precautorias con relación a los locales, bienes, archivos y principalmente, los nacionales.

jueves, 13 de noviembre de 2014

INTRODUCCION

a continuación les presento una breve introducción del autor Hermilio Lopez-Bassols en su libro Derecho Internacional Publico Contemporaneo e Instrumentos Basicos;
Se ha insistido que una de las mas viejas instituciones del derecho Internacional es la diplomacia, misma que surgió en el momento en que ciertos pueblos -.Grecia, Roma y China- enviaron sus representantes a otras latitudes en misiones -ad-hoc-  para negociar asuntos de interés común. Sin embargo, el establecimiento de misiones permanentes es una figura del siglo XV que se inicio en Italia y luego se extendió a Inglaterra, Francia y España. ya Hugo Grocio decia que respecto a los embajadores, en el derecho de gentes, habia dos reglas:
"deben ser recibidos y no deben sufrir daño" 
"la institución se consolida con el tratado de Westfalia (1648) que traza un nuevo mapa europeo 
La navegación y el comercio en el siglo XVI y XVII abrieron nuevas fronteras a los enviados europeos, fue así que primero se construyo una practica que devino en costumbre respecto a las relaciones diplomáticas, y luego en el congreso de Viena (1815) y el congreso Aquisgran (1818) se establecieron algunas reglas diplomáticas. prosiguieron infructuosamente los esfuerzos de codificación en la Liga de las Naciones (1927). regionalmente, los países americanos firmaron la convención de la Habana sobre agentes Diplomáticos (1928) fueron las Naciones Unidas las que solicitaron a la Comisión de Derecho Internacional que elaborara un proyecto sobre la materia. en Viena, en 1961, se realizo la conferencia que adopto la convención sobre Relaciones Diplomáticas, que actualmente rige a la casi totalidad de Estados del mundo.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

DEFINICION DERECHO DIPLOMATICO

DEFINICIÓN DE DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR.


Derecho Diplomático: Es el "conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se crean entre los diferentes órganos de los sujetos de derecho internacional encargados de manera permanente o temporal de las relaciones exteriores de tales sujetos”. ( Cahier, Phillippe)

El Derecho Consular puede ser definido como: El conjunto de relaciones que, nacen entre los Estados del hecho de que se ejerzan funciones consulares por órganos de un Estado en el territorio de otro Estado. De esta manera una figura fundamental para el ejercicio de este derecho es el Cónsul. De esta forma, se tiene la siguiente definición para el Cónsul: “Órgano que un Estado envía (agente del Estado) y otro Estado recibe, para ejercer, residiendo en este último Estado, atribuciones de la soberanía y proteger los intereses de los miembros del Estado que los envía en el que los recibe, con misiones de diversa índole, singularmente en funciones de orden económico, en interés del comercio y de la navegación del Estado que los nombra, etc.