FUNCIONES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO
Conforme a la convención de Viena, las funciones de la
misión diplomática son:
a) representar al estado acreditante ante el estado
receptor;
b) proteger el estado receptor los intereses del estado
acreditaste y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el
derecho internacional;
c) negociar con el gobierno del estado receptor;
d) enterarse por todo los medios lícitos de las condiciones
y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre
ello al gobierno del estado acreditaste, y
e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las
relaciones económicas, culturales y científicas etc. entre el estado
acreditaste y el estado receptor.
En la práctica, ciertos estados tienen una concepción
singularmente extensiva de la función comprendida en el inciso d) las demás
funciones, aunque enunciadas en forma muy general, responden a la práctica
internacional tradicional. En las
últimas décadas se ha dado un notable impulso a la llamada diplomacia ad hoc y
en las cumbres entre jefes de estados y de gobierno. Sin embargo, la residencia
y los contactos pertinentes son elementos invaluables para una correcta
prospectiva de la vida política y económica de un país, pese a los adelantos en
la globalización de la información. Basta señalar el importante campo comercial
y financiero, de las coinversiones, las licitaciones y las oportunidades en
determinados nichos de mercado y los vínculos que se pueden establecer con los
principales actores del país, incluyendo los partidos políticos, los empresarios,
la prensa, y la iglesia entre otros. Este criterio es aplicable también para
otras responsabilidades, como son la de expedición de visa, la evaluación de
las solicitudes de asilo diplomático y las solidaridades de asilo diplomático y
las solicitudes de extradición.
En el caso muy
preciso de México, interesa el inciso b) del artículo 3 de la convención, en
cuanto a la protección de nacionales. Desde la capital de ciertos países,
especialmente en Washington y Ottawa y en varios países centroamericanos, nuestras
Misiones ponen énfasis ante todos los sectores involucrados en la vida
económica y social de nuestros nacionales, de la especial preocupación del
gobierno de México por el respecto de los derechos humanos, están ellos
documentados. Esta es una prioridad en la administración actual.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS.
A fin de conducir sus relaciones, en forma efectiva y
sustraerlas de la jurisdicción del Estado receptor, los Estados han adoptado la
práctica de reconocer ciertos derechos e inmunidades a los agentes diplomáticos
acreditados en su territorio. Esta práctica debe ser recíproca, y la infracción
a la misma justifica una protesta diplomática. Esta norma consuetudinaria se
basaba en la llamada teoría de la “extraterritorialidad”, por lo que se
entendía que el territorio del Estado acreditante se extendía a los locales
diplomáticos y los agentes diplomáticos.
La doctrina divide las inmunidades y privilegios
diplomáticos en:
Inviolabilidad de
la persona, locales de la misión, archivos y residencia.
Libertad de
movimiento y comunicación.
Inmunidad de la
jurisdicción civil y penal.
Exención de
impuestos.
Otras inmunidades y
privilegios.
El artículo 29 de la Convención dice:
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede
ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le
tratara con el debido respeto y adoptara todas las medidas adecuadas para
impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su dignidad.
Esta obligación del Estado receptor asegura la
inviolabilidad del agente diplomático; de hecho queda obligado a otorgar una
reparación, previo acuerdo con el Estado acreditante. Asimismo también puede
incurrir en responsabilidad cuando no impide actos ofensivos de particulares ni
sanciona esos delitos en el caso de infringir dicho precepto. Se aplica desde
el momento en que el agente diplomático pisa el territorio del Estado receptor,
si ya se le ha advertido de su llegada previamente, y se extiende por todo el
tiempo que dure su misión. Se entiende también, que el representante
diplomático deberá respetar las leyes que rigen en el Estado en el que se le
acredita. Los locales de la misión son inviolables. El Estado receptor tiene la
obligación de adoptar todas las medidas para proteger a todos los locales
diplomáticos, la que se extenderá a la residencia del jefe de la misión.
Esto implica que el acceso a los locales solo se hará con el
consentimiento del agente diplomático y, cualquier intrusión o daño que sufran
los locales, es responsabilidad del Estado receptor podrán ingresar a los
locales, como bomberos y policías, siempre y cuando tengan la expresa
autorización del Jefe de la Misión.
Los locales de la Misión, mobiliario y demás bienes situados
en ellos, así como los medios de transporte de la Misión, no podrán ser objeto
de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
La libertad de movimiento, circulación de tránsito por el
territorio, es esencial para el funcionamiento efectivo del agente diplomático,
ya que de no tenerla, incumpliría con su deber de información y promoción. Sin
embargo, el Estado receptor debe alertar sobre los sitios y las zonas que
pudieren resultar peligrosos para el enviado diplomático, y sobre las zonas de
acceso prohibido o reglamentado por razones de seguridad nacional.
La libertad de
comunicación significa que el agente diplomático podrá comunicarse por todos
los medios adecuados con su gobierno y con las demás misiones y consulados del
Estado acreditante. Esta libertad implica necesariamente que la correspondencia
oficial de los mismos sea también inviolable, siendo el mismo caso el de la
valija diplomática, los bultos debidamente identificados conteniendo documentos
diplomáticos, y aunque en casi total desuso, el correo diplomático goza de
inviolabilidad personal.
Una consecuencia inevitable de la inviolabilidad del agente
diplomático y de los requerimientos propios de su función, es el derecho que
goza de inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado
receptor.
Existen otras inmunidades y privilegios que contempla la
Convención de Viena, como es el caso del uso de la bandera y escudo, la
excepción de toda prestación personal de todo servicio público y de cargos
militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos
militares y la exención de las disposiciones sobre seguridad social.
Las inmunidades y privilegios del agente diplomático
terminaran cuando concluya oficialmente sus funciones y así se le comunique al
Estado receptor.
LOS TERCEROS ESTADOS.
Los diplomáticos que atraviesen el territorio de un Tercer
Estado con el fin de asumir sus funciones, retornar a su cargo o para volver a
su país, ese Tercer Estado les concederán la inviolabilidad e inmunidades
necesarias para su tránsito. Con el
desarrollo de las comunicaciones principalmente aéreas, este caso es casi
inoperante hoy en día.
TERMINACIÓN DE LA MISIÓN.
El Estado receptor puede en cualquier momento y sin tener que expresar los motivos de su
decisión, comunicar al Estado acreditante que el Jefe u otro miembro del
personal diplomático de la Misión son personas non grata y obligarlo a que
salga del país inmediatamente. Esta figura se da con frecuencia como represalia
de un Estado a otro por determinada conducta ajena a la que justificaría la
expulsión de un diplomático.
Una misión diplomática también puede concluir con la ruptura
de las relaciones diplomáticas entre los dos Estados, debiendo los Estados retirar su representación diplomática, y
debiendo tomarse por ambos Estados ciertas medidas precautorias con relación a
los locales, bienes, archivos y principalmente, los nacionales.